martes, 6 de octubre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (III)

1. El 13% correspondiente al IVA contenido en las notas fiscales originales presentadas por el dependiente a su empleador hasta el 20 de cada mes, acompañadas de un resumen (Form. 87) que contenga los siguientes datos: No de RUC de la factura, No de orden, fecha e importe de la nota fiscal, excluido cuando corresponda el impuesto a los consumos específicos, suma total y la determinación del 13% de dicha suma. Las facturas serán válidas siempre que su antiguedad no sea mayor a 120 días calendario anteriores al día de su presentación debiendo estar necesariamente a nombre del dependiente, con excepciones dictadas mediante Resolución Administrativa No 05-305-95 de la DGII del 30.08.95 donde se establecen normas de excepción a la nominatividad de las notas fiscales, para imputar como pago a cuenta del RC-IVA. A partir del 1/09/95 no serán válidas para el cómputo del crédito fiscal las facturas que no se emitan a nombre del contribuyente, con las siguientes excepciones.

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