martes, 6 de octubre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (III)

1. El 13% correspondiente al IVA contenido en las notas fiscales originales presentadas por el dependiente a su empleador hasta el 20 de cada mes, acompañadas de un resumen (Form. 87) que contenga los siguientes datos: No de RUC de la factura, No de orden, fecha e importe de la nota fiscal, excluido cuando corresponda el impuesto a los consumos específicos, suma total y la determinación del 13% de dicha suma. Las facturas serán válidas siempre que su antiguedad no sea mayor a 120 días calendario anteriores al día de su presentación debiendo estar necesariamente a nombre del dependiente, con excepciones dictadas mediante Resolución Administrativa No 05-305-95 de la DGII del 30.08.95 donde se establecen normas de excepción a la nominatividad de las notas fiscales, para imputar como pago a cuenta del RC-IVA. A partir del 1/09/95 no serán válidas para el cómputo del crédito fiscal las facturas que no se emitan a nombre del contribuyente, con las siguientes excepciones.

lunes, 5 de octubre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (II)

b) La diferencia del total de ingresos y deducciones señaladas constituye la base imponible sobre la cual se aplica el 13% (trece por ciento) de acuerdo a ley 1314 del 27.02.92 donde se incrementa el IVA del 10% al 13% del mes de marzo 92.

Del impuesto así determinado se deducirán como pagos a cuenta los siguientes conceptos.

domingo, 4 de octubre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (I)

Los empleadores tanto del sector público y privado que paguen o acrediten a dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del Art. 19 de la Ley 843, deberán calcular de la siguiente manera:

a) Del total ganado según planilla de haberes se deducirán cotizaciones laborales dispuestas por ley y como mínimo no imponible dos salarios mínimos nacionales. Para la gestión 1999 el Salario Mínimo Nacional fue fijado mediante disposiciones legales en Bs355,00 (este importe va variando año tras año debido a los incrementos de salarios que fija el Gobierno.)

sábado, 3 de octubre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes

Este descuento se realiza previa elaboración de una planilla para la determinación del importe a descontar como agente de retención, de acuerdo a disposiciones en vigencia u obtener el saldo a favor del contribuyente para el mes siguiente.

viernes, 2 de octubre de 2015

RC-IVA Formularios y boletas

  • Form. 94-1, declaración jurada, Retenciones RCIVA
  • Form 98-1, DDJJ de agentes de retención - empleadores
  • Form. 71-1, Declaración jurada trimestral para el contribuyente directo - independientes.
  • Form. 2033 Pago no ingresados en DDJJ.
  • Form  2056 Pagos no ingresados en DDJJ.

jueves, 1 de octubre de 2015

RC-IVA Periodo Fiscal y plazo de pago

Mes calendario para asalariados, agentes de retención hasta el día 15 de mes siguiente e independientes trimestrales hasta el día 20 del mes siguiente.