miércoles, 16 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (II)

  • En el caso de operaciones de arrendamiento financiero, la base imponible es el valor total de cada cuota menos el capital financiero contenido en la misma. Cuando se ejerza la opción de compra, la base imponible estará dada por el monto de la transferencia o valor residual del bien.
  • Las permutas se consideran como doble transacción debiendo pagar ambas partes del impuesto.
  • En la venta de minerales o metales la base se determina de acuerdo al ingreso bruto, definido como el valor del contenido fino, deducidos los gastos de producción, realización y comercialización, determinados en la factura.

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