lunes, 20 de julio de 2015

Periodo de pago (II)

Asimismo, la R.A. No. 05.02.00 punto 4. "se declara que las fechas que vencieron en día inhábil, para la administración tributaria se prorrogaran hasta el primer día hábil siguiente, sin recorrer los demás vencimientos." Finalmente la presentación de la declaraciones juradas correspondientes a cada período no necesariamente en su vencimientos, ejemplo: dígito "0" del día 1 al  13, dígito "1" del 1al 14.

Ahora bien, para analizar y registrar las transacciones en el Libro Diario o en Comprobantes de Contabilidad es preciso conocer el tratamiento contable de los siguientes impuestos:
  • Impuesto al Valor Agregado
  • Impuesto a las transacciones

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