martes, 20 de enero de 2015

El debe y el haber de las cuentas

Las cifras que se anotan en el lado izquierdo de la cuenta se denominan cargos o débitos, y la acción de registrar dichas cifras se conoce con el denominativo de "cargar o debitar la cuenta". Las cifras regsitradas en el lado derecho se denominan créditos o abonos, y la acción de anotar un crédito en la cuenta se denomina "abonar o acreditar la cuenta"