viernes, 29 de agosto de 2014

Rechazo de cheque por el banco

El girado, el Banco, debe rechazar el pago de un cheque enlos siguientes casos:
  • Cuando no hubieran fondos disponibles en la cuenta o no hubiera autorizado expresamente al cuentacorrentista para girar cheques en virtud de la concesión de un crédito.
  • Si el cheque estuviera tachado, borrado, interlineado  o alterado en cualquiera de sus enunciaciones o si mediara cualquier circunstancia que hicier dudosa su autenticidad.
  • Cuando el girador o el beneficiario del cheque notifiquen oportunamente y por escrito al Banco, bajo su responsabilidad, que no se pague el cheque por haber mediado violencia al girarlo, al transmitirlo o por haber sido sustraído o extraviado bajo protesta de cumplir con las formalidades.
  • Cuando tuviera conocimiento de la muerte o declaración de incapacidad del girador y el cheque llevase fecha posterior a esos hechos.
  • Desde su notificación por autoridad judicial competente o tuviera noticia cierta de la declaración de quiebra, concurso de acreedores o cesación de pagos del girador,
  • Que la firma del cheque no coincida con el registro de firmas del Banco.

No hay comentarios: