domingo, 15 de junio de 2014

Art 42 Prohibiciones

"En los libros de contabilidad se prohibe
  1. Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
  2. Dejar espacios en blanco;
  3. Hacer interlineaciones o superposiciones;
  4. Efectuar raspaduras, tachaduras o enmientas en todo o parte de los asientos;
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros
Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con calidad su concepto".

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