jueves, 12 de junio de 2014

Art 39 Personas autorizadas para llevar la contabilidad

"La contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quein prestan sus servicios".

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