miércoles, 11 de junio de 2014

Art 37 Clases de Libros

"El comerciante debe llevar, obligatoriamente los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventarios y Blanaces, salvo que por Ley se exijan específicamente otros libros.

Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los consideradso necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios."

De acuerdo a la Resolución Administrativa No. 05-299-94 del 8 de Julio de 1994 de DG II (actual Servicio de Impuestos Nacionales - SIN), se deben llevar enn forma obligatoria los siguientes libros:

  • Diarios
  • Mayor 
  • De Inventario de Mercaderias
  • Ventas Iva
  • Compras IVA
  • Libro Caja

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