martes, 1 de mayo de 2012

Las principales obligaciones


Las principales obligaciones son:
a) Ejecutar los actos tendientes a cumplir los fines del Fideicomiso: Esta es su obligación básica. El Fiduciario debe extremar su diligencia, especialmente cuando se trate de una "empresa profesional".
b) Rendir cuentas periódicamente de la ejecución del fideicomiso: De esta obligación el Fiduciario no podrá ser liberado ni siquiera por disposición del fideicomitente, la que podrá ser solicitada por el beneficiario (Art. 6). Obligación que deberá ser cumplida de acuerdo a lo establecido en el acto constitutivo pero en plazos no mayores de un año (Art. 7, último párrafo). La rendición de cuentas se debe hacer, en principio, al "beneficiario". Pero el acto constitutivo podría prever la obligación de rendir cuentas también ante el fiduciante, o incluso a terceras personas.
c) Actuar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios: La Ley 24.441, en el Art. 6, recurre al estándar del "buen hombre de negocios" para calificar la prudencia y diligencia que el Fiduciario deberá poner en el cumplimiento de sus obligaciones.
d) Mantener separados los bienes fideicomitidos de los suyos propios y de los de otros fideicomisos: El Fiduciario está obligado, en todo momento, a mantener separados los bienes fideicomitidos de los propios y también de los correspondientes a otros fideicomisos. Para ello deberá llevar una "contabilidad separada" para cada fideicomiso en que intervenga. Exigencia particularmente importante en el caso de los Fiduciarios profesionales (Dto. 780, Art. 1).
e) Defender el patrimonio fideicomitido: Pudiendo ejercer todas las acciones que correspondan, tanto contra terceros como contra el beneficiario (Art. 18, primer párrafo, Ley 24.441). Como se mencionó antes, esta obligación es la contracara del derecho a ejercer todas las acciones que estén legalmente disponibles.
f) Asegurar los bienes fideicomitidos: En cuanto sean asegurables (Art. 14, in fine, Ley 24.441).
g) Transferir los bienes al fideicomisario o a sus sucesores: Al término del fideicomiso (Art. 26, ley 24.441). El Art. 26 de la ley 24.441 alude a esta obligación del Fiduciario, que hace a la esencia del fideicomiso. Cumplida la finalidad del fideicomiso los bienes fideicomitidos, o sus remanentes, deben ser entregados al fideicomisario, al beneficiario o al fiduciante, según la definición que consagra el Art. 1 de la Ley. El art. 26 alude, en cambio, únicamente al fideicomisario, o sus sucesores, como destinatario final de esos bienes. Según nuestra Ley, fideicomisario es el destinatario final de los bienes fideicomitidos, con independencia de que tal calidad la pueda ejercer un tercero o bien el beneficiario o el fiduciante.
h) Otorgar los instrumentos y contribuir a las inscripciones registrales pertinentes: El Fiduciario debe, además, por imperio legal, otorgar los instrumentos necesarios para dicha transferencia de los bienes fideicomitidos y contribuir a las inscripciones registrales que correspondan en cada caso.
i) Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información: Nuestra ley no consagra explícitamente esta obligación pero ella surge de la naturaleza profesional en el caso de que actúen como Fiduciarios los bancos y entidades financieras o sociedades especialmente autorizadas por la Comisión de Valores.

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