jueves, 17 de mayo de 2012

La liquidación


En el momento en que el comprador desee ejecutar su derecho de compra, o venta, ordenará a su agente que lo notifique a la Cámara. Esta asigna la obligación de entrega, o compra, mediante un procedimiento aleatorio a otro agente que tenga clientes en disposición de satisfacer el derecho del comprador. Este último agente siguiendo un método justo (aleatorio, FIFO, etc.) selecciona a uno de dichos clientes, el cual deberá entregar el título subyacente, si la opción es de compra, o el precio de ejercicio, si es de venta. En caso de fallo entra en acción el sistema de garantías de la Cámara.
La liquidación podrá ser mediante “entrega del activo” en la que el emisor de la opción deberá entregar el activo subyacente al que se ha comprometido en las condiciones que le marque el mercado, o liquidación “por diferencias” en la que el emisor paga al comprador la cantidad de dinero que aquél ha ganado con
la operación.
Los contratos que no hayan sido ejercidos al término de la fecha de vencimiento expirarán sin valor.

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