viernes, 4 de mayo de 2012

Cesación del Fiduciario (II)


El fideicomiso común se define a partir del financiero. El fideicomiso financiero es aquel en el cual la posición contractual de beneficiario está incorporada en un título valor o valor mobiliario: en principio no importa la calidad personal del beneficiario. En otras palabras, los derechos de los beneficiarios son los derechos de los títulos emitidos en vinculación con el fideicomiso financiero. La transmisión del título importa transferir la calidad de beneficiario.
En el fideicomiso de administración el objeto del negocio es administrar los bienes fideicomitidos.
El fideicomiso de garantía es un negocio accesorio de otro contrato que origina el crédito garantizado con la fiducia. El objeto de esta clase de fideicomiso es respaldar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por el deudor.
En el fideicomiso financiero, como ya se ha expuesto, la posición contractual de beneficiario está incorporada en un título valor, susceptible de oferta pública.
La Ley 24.441 prevé la emisión de dos tipos de títulos fiduciarios:
a) Los certificados de participación, que pueden ser emitidos por el fiduciario, y
b) Los títulos representativos de deuda, comunmente denominados títulos de deuda fiduciaria, que pueden ser emitidos por el fiduciante, el fiduciario o un tercero.
El certificado de participación tiene las características de una equity: da derecho a participar en los frutos y en la realización del patrimonio fideicomitido.
El título de deuda fiduciaria es una deuda imputada al fideicomiso: el patrimonio fideicomitido es la única fuente de pago de los servicios de amortización e intereses

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