domingo, 29 de abril de 2012

EL FIDUCIARIO


Los derechos y obligaciones del Fiduciario deben ser establecidos en el respectivo contrato, según la regla del Art. 4, inc. e) de la ley 24.441, estando previstos en la Sección Quinta del Contrato Marco y aquellas que pudieran preverse en los futuros Suplementos. Muchos de esos derechos y obligaciones son de naturaleza contractual, y en consecuencia, la “responsabilidad contractual” del Fiduciario será aquella que surge del Contrato Marco y Suplemento respectivo y no se diferencia de otro tipo de responsabilidad contractual de otro tipo de contrato. Sin perjuicio de ello, existe un núcleo básico de derechos y obligaciones que son de naturaleza legal, y que delimitan la esfera primaria de responsabilidad del Fiduciario.
Pasamos a reseñar brevemente cuales son esos derechos:
a) Reembolso de los gastos y una retribución: La Ley 24.441 le reconoce esos derechos en el Art. 8.
b) Disponer de los bienes fideicomitidos: La Ley 24.441 le reconoce este derecho, siempre que ello esté de acuerdo con los fines del fideicomiso, aún sin requerirse el consentimiento del fiduciante o del beneficiario, salvo estipulación en contrario (Art. 17). Será el propio contrato el que deberá establecer la forma y modalidad de dichas disposiciones, y cual es el grado de discrecionalidad del Fiduciario.
c) Gravar los bienes fideicomitidos: Al igual que en el caso anterior, el Fiduciario tiene facultades para ello de acuerdo con los fines del fideicomiso, en tanto no le esté prohibido o limitado en el contrato de fideicomiso.
d) Ejercer todas las acciones que correspondan en defensa de los bienes fideicomitidos: El Fiduciario es el "propietario fiduciario" y administrador del fideicomiso, de
modo que debe estar dotado del derecho de poder ejercer todas las acciones que requieran la defensa de los bienes fideicomitidos. Este es el derecho que le reconoce el Art. 18 de la ley 24.441.

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